BANCO SANTANDER-CHILE S.A./WILLIAM ARNOLD MARTINEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente que aun siendo efectivo que el artículo 5º de la Ley N°20.009 remite en cuanto al procedimiento a las normas previstas en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores -cuerpo legal que, a su vez, hace aplicables en lo no previsto las disposiciones de las Leyes N°18.287 y N°15.231, así como las normas del Código de Procedimiento Civil- examinada en su contexto la disposición del inciso cuarto del artículo 9º de la Ley N°18.287, se concluye que ella no resulta aplicable al caso en examen en la medida que supone, para su procedencia, que se esté ante el ejercicio de una acción contravencional, en carácter de principal, a la que se agrega una acción civil -siempre que sea intentada en forma oportuna-, consideración que llevará a revocar la resolución en alzada, como se dirá en lo resolutivo, pues tratándose del ejercicio de la declaración de dolo o culpa grave que se persigue a través de la demanda, no existe ámbito contravencional al que pueda acceder una acción civil, tornando improcedente la sanción procesal de caducidad que fuera aplicada, la que, además, por su naturaleza excepcional debe ser interpretada en forma estricta.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, que consta a fojas 33 y 33 vuelta del expediente de primera instancia y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de estilo. Devuélvase. Rol 171-2024 (Policía Local).-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, teniendo presente que aun siendo efectivo que el artículo 5º de la Ley N°20.009 remite en cuanto al procedimiento a las normas previstas en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores -cuerpo legal que, a su vez, hace aplicables en lo no previsto las disposi
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