RONY AMILCAR VERA LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada, en representación de RONY AMILCAR VERA LOPEZ, cédula de identidad N°26.910.227-6, maestro carpintero, venezolano, ambos con domicilio en Hernando De Aguirre N°162, Oficina N°1004, Providencia; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), con domicilio en Mackenna N° 1314, Santiago y la INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA con domicilio en Arturo Prat N°348, Antofagasta, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1924, de fecha 16 de junio de 2021 de expulsión del territorio nacional. Informaron los recurridos, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que el año 2018 el amparado ingresa a territorio nacional de forma regular y por paso habilitado. Posteriormente solicitó y obtuvo Visa Temporaria, la cual fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°107221/25-04-2019, con vigencia hasta el 4 de julio de 2020. Antes del vencimiento de su visa temporaria postuló al Permiso de Permanencia Definitiva el 1 de julio de 2020 a través de la página web correspondiente, la que fue recepcionada por la autoridad migratoria, asignándole el código de tramite N°6481628. El 14 de junio del año 2021, es decir después de 11 meses de iniciada su postulación, el Servicio Nacional de Migraciones informa al amparado que debía enviar el “Certificado de Vigencia del Contrato” con la respectiva legalización notarial dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, a lo cual dio estricto cumplimiento el 17 de junio del 2021, emitiéndose la respectiva notificación de “Solicitud de Permanencia Definitiva en Tramite” con el nuevo código de tramite: N°19025802. Sin embargo, el 12 de agosto del 2022 recibe nueva notificación en la que el Servicio Nacional de Migraciones pone en conocimiento del amparado la causal por la cual pretendía rechazar la solicitud impetrada, esto en razón a un supuesto ingreso irregular. Sostiene que no es efectivo lo señalado por la autoridad migratoria, lo que se corrobora con “Certificado de Viajes” emitido por la Policía de Investigaciones (PDI) que acompaña. Además, destaca que la referida notificación no adjunta el Parte Policial N°72 de fecha 01 de marzo del 2021, de la Policía de Investigaciones de Tocopilla al que aludía la autoridad migratoria, impidiendo al amparado conocer las circunstancias tomadas en cuenta por el Servicio para estimar que la postulación incurría en una causal de rechazo. En razón a lo anterior, el amparado presentó sus descargos, adjuntando toda la documentación que poseía y acreditaba su ingreso y residencia regular en el país, tales como el Certificado de viaje emitido por la misma Policía de Investigaciones (PDI), Pasaporte con sellos de ingreso y egreso, certificado de cotizaciones y liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo del año 2021, que acreditarían su continuidad laboral. Destaca que, el amparado sólo una vez salió del territorio nacional desde el año 2018, específicamente desde el 24 de diciembre del año 2019 hasta el 16 de enero del año 2020, viaje que no se relaciona con la fecha invocada por la autoridad migratoria para imputar un ingreso irregular al país, y que, conforme a lo informado por la PDI en el respectivo Certificado de Viajes, evidencia que lo esgrimido por el Servicio Nacional de Migraciones en la notificación no es efectivo. No obstante, el Servicio envía una nueva notificación al amparado, mediante Resolución N°22508913 de fecha 14 de diciembre de 2022, a través de la cual se procede
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 21.325. Hace presente que, el extranjero interpone recurso de protección Rol 31999-2022 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la Resolución Exenta N°22508913 de fecha 14 de diciembre de 2022. Dicho recurso es rechazado en primera instancia y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Luego, el 3 de julio de 2023 el extranjero interpone recurso administrativo de reconsideración en contra de la REX N°22508913 del 14 de diciembre de 2022 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, la que es rechazada por REX N°54663 del 1 de diciembre de 2023 y notificada mediante oficio ordinario N°98.155 de fecha 7 de diciembre de 2023. En cuanto a las salidas del territorio nacional, expone que la autoridad contralora de fronteras – Policía de Investigaciones de Chile- mediante su parte policial N°72 de fecha 01 de marzo de 2021 y en Ord. N°158 de 27 de septiembre de 2024, da cuenta que el recurrente fue fiscalizado por personal autorizado, ingresando al país por un paso fronterizo no autorizado desde Bolivia. Añade que, tal como señala PDI en su informe, el amparado no mantiene registro de domicilio en esta Región, siendo el último domicilio informado el ubicado en calle Vargas Buston N°1051, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Luego de citar la normativa legal y jurisprudencia, sostiene que la Intendencia Re
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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada, en representación de RONY AMILCAR VERA LOPEZ, cédula de identidad N°26.910.227-6, maestro carpintero, venezolano, ambos con domicilio en Hernando De Aguirre N°162, Oficina N°1004, Providencia; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític
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