ORTÚZAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Prieto Valdés en favor de Valentina Ortuzar Grob, Gerente Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°327, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida a través del plan de salud anterior a marzo de 2022. Enseguida, refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley N°21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Refiere que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplasen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que, en ningún caso, las diferencias podrían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Por lo que, en virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que, en la práctica, se tradujo en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y a la Ley N°21.331. Continúa relatando que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicta la circular IF/N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes acerca de la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°21.331, de manera que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el no cumplimiento de la Isapre del mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental que ha sido dispuesto por la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando con ello una perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y N°24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que habiendo evacuado informe en tiempo y forma, la Isapre aduce que la propia actora reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, en tanto que la Circular N°396 solo se refiere a los nuevos planes de salud que se celebren, sin indicar la revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de la forma pretendida por la actora, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 o, por el contrario, si se aplica también a los contratos vigentes al momento de su dictación, que es el caso de la recurrente. Cuarto: Que la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N°21.331, ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud, con el objeto de que no se otorgue una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental, impartiendo, además, instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. En lo pertinente, dicha circular refiere modificar aquella singularizada como IF/N°77 de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. Así también, el capítulo I "de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario", "Título I Beneficios Contractuales", agrega el siguiente número 5: “De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximos por año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Acta N°94-2015, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado Pablo Prieto Valdés, en favor de Valentina Ortuzar Grob, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios al contrato de salud para que la cobertura de las prestaciones de salud mental se equipare a las de salud física. II.- Que, no se condena en costas, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°1171-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Prieto Valdés en favor de Valentina Ortuzar Grob, Gerente Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°327, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados
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