MP C/ MARIA ESTELVINA ALVARADO OJEDA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de la imputada María Estelvina Alvarado Ojeda. 2°) Que, no existiendo controversia respecto de los presupuestos materiales, se estima que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se tiene especialmente en consideración la ausencia de anotaciones prontuariales de la imputada, con lo que se concluye que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva, pero de mayor intensidad que aquellas dispuestas por el Tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dos de enero del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Díaz Coloma, que rechazó la solicitud de prisión preventiva de la imputada María Estelvina Alvarado Ojeda, con declaración que la medida cautelar de arresto domiciliario se decreta en carácter de total, además, del arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al testigo singularizado, así como a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentren. Devuélvase. Rol Penal N°4-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dos de enero del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Díaz Coloma, que rechazó la solicitud de prisión preventiva de la imputada María Estelvina Alvarado Ojeda, con declaración que la medida cautelar de arresto domiciliario se decreta en carácter de total, además, del arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al testigo singularizado, así como a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentren. Devuélvase. Rol Penal N°4-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de la imputada María Estelvina Alvarado Ojeda. 2°) Que, no existiendo controversia respecto de los presupuestos m
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