MP C/ NICOLAS ANDRES ESCOBAR CORVALAN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 4-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 24 de diciembre del año 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Isaías Bernabé Wastavino Rifo. Pide se revoque la resolución en alzada, se deje sin efecto la prisión preventiva y en su reemplazo se decrete la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, a partir de los antecedentes reunidos y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial de Carabineros de Chile, declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, fotografías de las vestimentas de ambos imputados y lesiones de la víctima, antecedentes que, además, son suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos, de manera que concurren los presupuestos legales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad del delito de que se trata y el carácter del mismo, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley al ilícito por el que ha sido formalizado, y
Fundamentos
considerando que las alegaciones de la defensa, relativas a cuestionar la calificación jurídica de los hechos, los que, en su concepto corresponden a una riña que deviene en el delito de lesiones, así como mencionar que al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendidos los antecedentes previamente indicados, constituyen alegaciones que no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al decretar la cautelar impugnada, lo que lleva a concluir que la libertad de Wastavino Rifo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional mantener la prisión preventiva decretada a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Isaías Bernabé Wastavino Rifo. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-4-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 4-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 24 de diciembre del año 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Isaías Bernabé Wastavino Rifo. Pide se revoque la resolución en al
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