VENEGAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ERASMO ANDRES VENEGAS VENEGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 229-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza su postulación a la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación de menor 14 años en causa Rit 153-2019, Ruc 1300425732-9 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que según ficha única del interno, inició su condena con fecha 06 de marzo de 2020, teniendo como fecha de término el día 07 de marzo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 07 de julio de 2023; Señala que en cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres noviembre-diciembre 2023 hasta la fecha (7 bimestres), no registrando de manera histórica faltas al régimen disciplinario. Funda su recurso en que no obstante cumplir, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°229-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, basándose en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual no es efectivo. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, sostiene que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 32
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 229-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante ERASMO ANDRÉS VENEGAS VENEGAS, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo de reincidencia. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ERASMO ANDRÉS VENEGAS VENEGAS, cédula nacional de identidad N° 16.620.400- 3.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N ° 229-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°229-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, m
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ERASMO ANDRES VENEGAS VENEGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 229-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica