1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOYA/PLUS INMOBILIARIA S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho del demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2°.- Que, por su parte el artículo 290 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. 3°.- Que de lo expuesto por el recurrente en su apelación, los

Fundamentos

fundamentos de la acción intentada y lo expresado en la documental acompañada a la misma dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y que permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma el peligro en la demora, el que satisface con la declaración de liquidación voluntaria de la sociedad empleadora. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de: 1. Inmueble, de propiedad de PLUS INMOBILIARIA S.A. ubicado en calle Moneda 754, oficina 702, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inmueble inscrito a fojas 31202, bajo el número 44174, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo fiscal N°23-230, Santiago. 2. Inmueble, de propiedad de PLUS INMOBILIAIRIA S.A. ubicado en calle Moneda 754, oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inmueble inscrito a fojas 31202, bajo el número 44173, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo fiscal N°23-229, Santiago. Comuníquese. N° 4311-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable confo

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