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Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil preceptúa el orden de los llamados a señalar los bienes sobre los cuales deberá recaer el embargo decretado, siendo el primer llamado el acreedor, circunstancia que acontece en el caso de autos, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C- 17777-2023, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre la propiedad inscrita a fojas 75622 número 114335 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, de propiedad de la demandada; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-18586-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C- 17777-2023, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre la propiedad inscrita a fojas 75622 número 114335 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, de propiedad de la demandada; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-18586-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil preceptúa el orden de los llamados a señalar los bienes sobre los cuales deberá recaer el embargo decretado, siendo el primer llamado el acreedor, circunstancia que acontece en el caso de autos, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada.
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