MP.C/ ARTURO MANUEL RODRÍGUEZ GAJARDO. QTE: ROSA ISABEL LEVICAN GUZMÁN.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, carácter de los mismos, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Arturo Manuel Rodríguez Gajardo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3-2025-Penal
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Fecha: tres de enero de dos mil veinticinco Cuarta Sala Rol Corte: 3-2025 RUC: 2400825838-0 RIT: 6573-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Arturo Manuel Rodríguez Gajardo Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes:
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