JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALEXIS MUNOZ VASQUEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve del mes en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención del imputado Mario Alexis Muñoz Vásquez. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal establece en lo pertinente: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo…” 3°.- Que, en la especie funcionarios policiales observaron a dos sujetos de sexo masculino en actitudes sospechosas que realizaban un movimiento de manos similares a la conducta habitual desplegada en una transacción de droga por dinero, por tal motivo se realizó un control de identidad investigativa, sorprendiendo al imputado portando un bolso marca Champion de color negro en cuyo interior portaba un monedero marca Saxoline, que tenía en su interior 8 bolsas de nylon contenedores de 8.1 gramos de cocaína, un celular y la suma de $ 50.000.- 4°.- Que, a juicio de esta Corte la conducta observada por Carabineros y las especies con las que fue sorprendido el encartado son suficientes para estimarlos como indicios suficientes y verificables de que se estuviere cometiendo un delito, razón por la cual el actuar policial se encuentra ajustado a derecho. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara legal la detención de Mario Alexis Muñoz Vásquez. Acordada con el voto en contra de la Sra. Gallardo quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara legal la detención de Mario Alexis Muñoz Vásquez. Acordada con el voto en contra de la Sra. Gallardo quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. N° 1096-2024-Penal 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve del mes en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención del imputado Mario Alexis Muñoz Vásquez. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal establece en lo pertinente: “L

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