2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ARIAS/ARIAS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el allanamiento es un acto procesal, en que se manifiesta la voluntad de no oponerse a la pretensión del incidentista o de abandonar la oposición ya interpuesta, conformándose con la misma, lo que provoca la terminación de la discusión. 2°.- Que en tales condiciones, en el presente causa, habiéndose allanado la parte solicitante, a folio 19 del artículo, se ha conformado con la alegación del incidentista de manera que la única decisión posible es acoger dicha incidencia, al no haberse resuelto así, se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-4577-2024, del ingreso de dicho tribunal, que rechazó con costas el incidente; y, en su lugar, se decide que se ACOGE sin costas el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en consecuencia, se retrotrae el proceso al estado de notificarse válidamente la demanda conforme el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose notificada la parte demandada cuando se le notifique el "cúmplase" de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-3027-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-4577-2024, del ingreso de dicho tribunal, que rechazó con costas el incidente; y, en su lugar, se decide que se ACOGE sin costas el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en consecuencia, se retrotrae el proceso al estado de notificarse válidamente la demanda conforme el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose notificada la parte demandada cuando se le notifique el "cúmplase" de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-3027-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el allanamiento es un acto procesal, en que se manifiesta la voluntad de no oponerse a la pretensión del incidentista o de abandonar la oposición ya interpuesta, conformándose con la misma, lo que provoca la terminación de la discusión. 2°.- Que en tales condiciones, en e

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