SIN INFORMACION

DECIUS JEANESE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Vizcarra Ramírez, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Jeanese Decius, cédula nacional de identidad N°26.714.470-2, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24487471, de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que doña Jeanese Decius, originaria de Haití, en virtud de la situación sociopolítica de su país, emigró a Chile, donde se asentó rápidamente, y luego de obtener sucesivos permisos de residencia temporal, el 8 de septiembre de 2020, solicitó un permiso de Residencia Definitiva, la que se admitió a tramitación bajo el número ID 10268856. Añade que posteriormente, el Servicio recurrido le notificó a través de la plataforma web que debía subsanar ciertas observaciones, referentes a su situación laboral, y el comprobante de pago de multa, a lo que dio cumplimiento acompañando la documentación respectiva, esto es, su contrato de trabajo, certificado de cotizaciones y de afiliación a A.F.P., y el pago de la multa por no solicitar carné de identidad dentro de plazo legal, de acuerdo con el artículo 106 de la ley 21.325. Indica que luego se le informó que debía pagar una multa por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, trámite que debía efectuar mediante la página web de la recurrida. Sin embargo, reclama que no ha podido descargar el documento ni adjuntar el comprobante solicitado. Además, advierte que no tuvo acceso a la notificación electrónica de 16 de abril que cita la resolución impugnada, puesto que no se puede descargar de la plataforma web, y tampoco le fue notificada a su correo. Hace presente que la amparada pagó una multa distinta a la que le correspondía, por un error completamente involuntario, debido al de

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que se dictó la la Resolución Exenta N°24487471, de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24487471, de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y se proceda a la regularización migratoria de la amparada en el más breve plazo. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora por no haber pagado la sanción para postular a la residencia definitiva, teniendo su permiso de residencia temporal vencido, de acuerdo con el artículo 106 de la ley 21.325, ello escapa a la mera voluntad de la actora, toda vez que en los hechos efectivamente realizó un pago, pero por desconocimiento y poco manejo del sistema web, así como del idioma, pagó erradamente una multa por otro concepto, no pudiendo posteriormente enterar la multa exigida por problemas relacionados con dicho portal, lo que transforma la decisión en ilegal, amenazando la libertad personal de la extranjera. Cuarto: Que, por otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que la amparada cuenta actualmente con arraigo social y laboral en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2019, y se encuentra trabajando de manera dependiente, según acreditó mediante el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales acompañados al recurso. Tampoco ponderó la autoridad migratoria que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile por cuanto vive en el país junto a su familia, conformado por ella y sus dos hijas, una de las cuales, que actualmente tiene tres años de edad, nació en territorio nacional. Quinto: Que, el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jeanese Decius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24487471, de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole a la amparada un plazo de 60 días hábiles, habilitando el sistema que le permita pagar la multa cuya omisión se le reprocha, luego de lo cual, se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3276-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Vizcarra Ramírez, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Jeanese Decius, cédula nacional de identidad N°26.714.470-2, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de

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