SIN INFORMACION

JOSÉ MANUEL BISAMA CUEVAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Marcela de las Mercedes Cuevas Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de don José Manuel Bisama Cuevas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber decretado la revocación del beneficio de reclusión nocturna, afectando su libertad personal. Expone que al amparado le fue revocado el beneficio por no presentarse a cumplir con la reclusión nocturna por su condición psiquiátrico. Agrega que el abogado defensor no recibió la ficha clínica respectiva y la salud mental de su hijo lo hace incapaz de entender la obligación que tenía de cumplir con el beneficio. Solicita que se deje sin efecto la revocación del beneficio. A folio 4 informa doña Eliana Isabel Uribe Molina, Juez de Garantía de Turno, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, manifestando que el veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro se realizó audiencia en que se dio cuenta del informe de Gendarmería de Chile, respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería, en que el condenado no se presentó a pernoctar, sin concurrir nuevamente. Al efecto, transcribe lo resuelto en la referida audiencia, en que se estimó que se trata de un incumplimiento grave y reiterado, de manera que se revocó la pena sustitutiva. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución de veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la que se revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna impuesta al amparado y se dispuso su detención para el cumplimiento de la pena efectiva. Tercero: Que, informando la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, refiere que la resolución recurrida fue dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por estimarse que el condenado incumplió grave y reiteradamente el beneficio, despachándose orden de aprehensión. Cuarto: Que, el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que éste se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Quinto: Que, en el presente caso, la defensa dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que se encuentra pendiente para su vista ante esta Corte bajo el Rol N°Penal 3-2025, debiendo estarse a lo que se resuelva en su oportunidad en el mismo, de modo que el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don José Manuel Bisama Cuevas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3307-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Marcela de las Mercedes Cuevas Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de don José Manuel Bisama Cuevas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber decretado la revocación del beneficio de reclusión noctur

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