1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que al ejecutante se le han hecho saber la oposición de excepciones de folio 27 y la resolución de folio 28 que da traslado a las mismas, por medio de las notificaciones ordenadas por la ley, habiéndose seguido la tramitación del proceso, de manera que aparece suficientemente cumplido lo ordenado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil para la validez de las resoluciones dictadas en la causa. 2°.- Que, así las cosas, atendida la etapa del procedimiento a que se ha llegado, rige lo prevenido en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el tribunal citar a las partes para oír sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de concepción, en el cuaderno principal de los autos Rol C-1739-2023 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar se decide que, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia oportunamente. Devuélvase. N°Civil-3086-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de concepción, en el cuaderno principal de los autos Rol C-1739-2023 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar se decide que, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia oportunamente. Devuélvase. N°Civil-3086-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que al ejecutante se le han hecho saber la oposición de excepciones de folio 27 y la resolución de folio 28 que da traslado a las mismas, por medio de las notificaciones ordenadas por la ley, habiéndose seguido la tramitación del proceso, de manera que aparece suficientemente c

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