RODRIGUEZ CERDA NICOLAS ALEJANDRO/ GENDARMERIA DE CHILE (CDP STGO 1)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Ana Cerda Núñez interpone recurso de amparo en favor de su hijo Nicolás Alejandro Rodríguez Cerda y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado no se encuentra en condiciones de salud física y mental para estar bajo la medida cautelar de en prisión preventiva y solicita su modificación. Segundo: Que Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada en representación de Gendarmería de Chile, informa que el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago I desde el 14 de noviembre de 2024, debido a estar imputado por el delito de robo con violencia. Señala que el interno ha recibido atención médica continua desde su ingreso, siendo evaluado inicialmente en el Área de Salud Ambulatoria (ASA) del recinto penitenciario y derivado en múltiples ocasiones al Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP) para controles postquirúrgicos y cirugías programadas, así como a otros especialistas. Indica que su estado clínico actual es estable, aunque presenta neuropatía del tronco tibioperoneal derecho, bajo peso y antecedentes quirúrgicos, con manejo médico consistente en tratamiento analgésico y derivaciones a psiquiatría, kinesioterapia y nutrición, entre otros. Refiere además que se encuentran programadas nuevas evaluaciones médicas para estudios complementarios y seguimiento en centros hospitalarios externos, con el fin de asegurar una atención integral y adecuada a su condición de salud. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Alejandro Rodríguez Cerda y en contra Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo N°3292-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Ana Cerda Núñez interpone recurso de amparo en favor de su hijo Nicolás Alejandro Rodríguez Cerda y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado no se encuentra en condiciones de salud física y mental para estar bajo la medida cautelar de en prisión preventiva y solicita su mod
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