SIN INFORMACION

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/DIR. DE PRESUPUESTOS MINISTERIO HACIENDA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar por esta vía una decisión que forma parte de políticas públicas dictadas por autoridad competente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-27249-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-27249-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago gvb Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la cons

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