PEÑAILILLO/BRAVO. ACUM. 594-2024/CIVIL; 1370-2024/CIVIL Y 1941-2024/CIVIL.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA-DESISTIDA
Hechos
Visto: Habiéndose desistido en estrados la parte recurrente, representada por el abogado Felipe Bustamante Bustos, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra la resolución apelada de 30 de diciembre de 2022 (folio 1 del cuaderno de medida precautoria), inserta en causa C-584-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes. En cuanto a la causa Rol N° 1370-2024/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 24 de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-584-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°1941-2024/Civil: Visto y teniendo, únicamente, en consideración: Primero: Que es un hecho pacífico y que además consta en autos, que los demandantes retiraron la demanda deducida en contra de los herederos de doña Elcira Cerro Jara, quienes no se encontraban emplazados en autos, circunstancia que hace innecesario retrotraer la causa al estado que los aludidos herederos sean notificados del libelo incoado a su respecto. Segundo: Que en la situación antes mencionada se hace necesario corregir el procedimiento, en aras a resguardar el principio de economía procesal, de la prosecución continua de los actos del procedimiento y de aquello no deriva ningún perjuicio para los litigantes de autos, por lo que resulta razonable lo impetrado por el abogado Raúl Leiva Lobos, en representación de sus mandantes, en lo tocante corregir de oficio el procedimiento, en los términos que se dirá. Atendido lo antes señalado y lo dispuesto en los artículos 84, 145, 148, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 2 de septiembre de 2024 (a folio 5 del cuaderno 5 de incidente general), inserta en los autos Rol C-584-2022, del Juzgado de Letras de Cauquenes, que no accedió a la corrección del procedimiento y, en su lugar, se ordena dicha corrección, dejándose sin efecto
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. En cuanto a la causa Rol N°148-2023/Civil: Visto: Habiéndose desistido en estrados la parte recurrente, representada por el abogado Felipe Bustamante Bustos, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra la resolución apelada de 30 de diciembre de 2022 (folio 1 del cuaderno de medida precautoria), inserta en causa C-584-2022 del
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