MANSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes se ha deducido acción ordinaria del Código del Trabajo, por un funcionario de atención primaria de salud municipal, aduciendo despido indirecto y cobro de prestaciones, poniendo asi fin esta demandante a la relación laboral que la ligaba con su empleador y en razón de ello, recurre a la justicia ordinaria del trabajo. 2°.- Que la resolución en alzada acoge la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, fundando tal decisión en las normas legales que señala; sin embargo de ello, lo cierto es que el artículo 1° del Código del Trabajo en su inciso tercero establece lo siguiente: “Con todo, los trabajadores de las entidades precedentes se sujetarán a las normas de este código en los aspectos y materias no regulados en su respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarios a estos últimos”. 3°.- En el caso se observa que lo debatido de fondo es la solicitud de la demandante en cuanto a que se estime legítimo o válido el despido indirecto impetrado y se dé lugar a las prestaciones dinerarias según los rubros que demanda, y tal petición no aparece regulada en el respectivo estatuto que regiría a dicho demandante. De esta forma, resulta nítido que la controversia planteada en estos antecedentes excede el ámbito de lo regulado administrativamente con lo cual cobra fuerza y aplicación precisamente la norma antedicha, (Véase en este mismo sentido sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 9650-2015). De esta forma cabe acoger la apelación deducida en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1352-2024, mediante la cual se acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y, en su lugar se decide que s
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1352-2024, mediante la cual se acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y, en su lugar se decide que se rechaza dicha excepción, debiendo continuarse la tramitación del proceso resolviendo la cuestión planteada, por juez no inhabilitado conforme a derecho. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-907-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes se ha deducido acción ordinaria del Código del Trabajo, por un funcionario de atención primaria de salud municipal, aduciendo despido indirecto y cobro de prestaciones, poniendo asi fin esta demandante a la relación laboral que la ligaba con su emplea
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