SIN INFORMACION

MONTERO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nathaly Lemos Calderon, comparece en representación de Greiska Yosseline Montero Marmol, venezolana, Cédula de Identidad Nº 25.629.419-2, con domicilio en, Primera Avenida1354, comuna San Miguel, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente solicitó la nacionalización el 31 de enero de 2022, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 10 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 6 de marzo de 2018, solicitando carta de nacionalización el 31 de enero de 2022, y luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el Servicio remitió la solicitud al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio con toda la documentación. Añade que a la fecha de su informe, la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. Tercero: Que el recurso de protección de gar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Greiska Yosseline Montero Marmol en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4829-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nathaly Lemos Calderon, comparece en representación de Greiska Yosseline Montero Marmol, venezolana, Cédula de Identidad Nº 25.629.419-2, con domicilio en, Primera Avenida1354, comuna San Miguel, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de

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