SIN INFORMACION

ARENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Leonardo Arenas González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.830.691-1, domiciliado para estos efectos en Calle Alcalde Pedro Alarcon 921, de la comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 13 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 18 de febrero de 2019; que solicitó carta de nacionalización el 16 de agosto de 2022; y que, el 17 de julio de 2024, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección en favor de José Leonardo Arenas González respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza el recurso de protección deducido respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria de Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5482-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Leonardo Arenas González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.830.691-1, domiciliado para estos efectos en Calle Alcalde Pedro Alarcon 921, de la comuna de San Miguel,

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