PÉREZ GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Conrado Edgar Pérez Gil, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.261.006-6; domiciliado en Reserva Cora 4 Pc 11pp 745097 Prf. Sector El Principal, comuna de Pirque, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 4 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Explica que el 4 de agosto de 2022, el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización, el 24 de noviembre de 2023 pagó los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado y a la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre debido a la demora excesiva en el trámite. Pide que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de septiembre de 1996; luego el 4 de agosto de 2022 presentó, a través de la plataforma web de trámites del Servicio, la solicitud de carta de nacionalización bajo el ID N° 52512535. Tras completar las etapas de análisis pertinentes, el Servicio remitió, el 24 de enero de 2024, al Subsecretario del Interi
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, de este modo, es posible concluir que la instituciones recurridas han dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Conrado Edgar Pérez Gil en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5372-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Conrado Edgar Pérez Gil, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.261.006-6; domiciliado en Reserva Cora 4 Pc 11pp 745097 Prf. Sector El Principal, comuna de Pirque, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio d
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