SIN INFORMACION

URDANETA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, comparece en representación de Cesar Andrés Urdaneta Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.072.674-9, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente, el 12 de enero de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 12 de julio de 2019, solicitando carta de nacionalización el 12 de enero de 2023 la que luego de las entrevistas e informe de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra en la etapa de Análisis Jurídico. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cesar Andrés Urdaneta Fuenmayor sólo en lo que dice relación con el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5184-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, comparece en representación de Cesar Andrés Urdaneta Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.072.674-9, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Ch

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