SIN INFORMACION

YONATHAN MARCELO CID MIRANDA/CARABINEROS DE CHILE, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados JUAN JAIME HERRERA NARANJO y RUBÉN IGNACIO PÉREZ ABARCA, en representación de YONATHAN MARCELO CID MIRANDA, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto ilegal consistente en diligencias de investigación desarrolladas respecto a su representado. Explican que hace unos días sujetos de civil, con la apariencia de personal policial, se acercaron hasta su domicilio, indicando que debía ser trasladado hasta dependencias de la Fiscalía con el objeto de declarar en razón de una orden judicial verbal, por su participación en hechos delictuales. Cuestionan que se presentaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, sin que exhibieran placas institucionales. Solicita se adopten las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y ordene cesar las medidas de seguimiento y hostigamiento. Segundo: Que informan las Fiscalías Regionales Metropolitanas oriente, Sur y Occidente refiriendo que el recurrente no mantiene causas vigentes en las que tenga la calidad de imputado. Tercero: Que en informe de la Policía de Investigaciones de Chile se indica que consultadas las unidades dependientes de esta Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Cuarto: Que informa Carabineros de Chile e indica que del registro de la Zona Metropolitana de Carabineros y de los departamentos que realizan servicios policiales, no consta que hayan adoptado algún tipo de procedimiento respecto del recurrente Quinto: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pres

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de YONATHAN MARCELO CID MIRANDA. Regístrese y archívese. N°1047-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados JUAN JAIME HERRERA NARANJO y RUBÉN IGNACIO PÉREZ ABARCA, en representación de YONATHAN MARCELO CID MIRANDA, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto ilegal consistente en dilige

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