DESACE DUKENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Dukens Desace, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24493126 de fecha 25 de octubre de 2024, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria de turista a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 12 de abril de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según consta en comprobante de solicitud N°3431727, esto con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Que, en ese sentido, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones que debía realizar el pago de los derechos, así como también acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente certificado de antecedentes del país de origen, y comprobante de pago de multa, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido, por lo que realiza el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, así como también remite una constancia de tramitación de certificado de antecedentes penales del país de origen, y el comprobante de pago de la sanción pecuniaria aplicada por días de residencia irregular, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Agrega que el amparado remitió la documentación solicitada por la autoridad migratoria, motivo por cual, no resultaba r
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como Control de Producción, para una reconocida empresa de proyectos industriales, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado, todo lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo, y certificado de cotizaciones previsionales. Del mismo modo, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, la medida en referencia resulta a todas luces desproporcionada, si se considera además que, el amparado no tiene registro de antecedentes negativos en su país de origen Haití, todo lo cual debió haber sido considerado con anterioridad, si se toma en cuenta que, ya había sido titular de una visa de residencia, registrando más de 6 años de residencia en el territorio nacional, al mismo tiempo que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de residencia Chile, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono en su contra, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. A su juicio, la resolución exenta que hoy se recurre es a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería es procedente el rechazo de su solicitud, si se toma en cuenta que, el amparado ha tratado de dar cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite de solicitud de residencia definitiva, realizando el pago correspondiente a la sanción pecuniaria por días de residencia irregular. Que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, sin constituir una carga para el Estado, no tiene antecedentes negativos en su país de origen Haití, ni en su país de residencia Chile, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado ya había sido titular de una visa de residencia temporaria, registrando más de 6 años de residencia en el país con un entorno laboral y social ya esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Dukens Desace, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24493126 de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el referido Servicio, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles, para acreditar el pago de la multa que corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3184-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Dukens Desace, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24493126 de fecha 25 de octubre de 2024,
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