FUERTES/SERMIG
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, por sí y a favor de Yair Alejandro Fuertes, argentino, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta Nro.24534465, de 22 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal, alegando vulneración de sus derechos de igualdad ante la ley y el debido proceso. Expone que el 17 de agosto de 2022 el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado, en calidad de turista, para acompañar a su pareja de nacionalidad chilena y que en ese momento se encontraba en estado de embarazo de su pequeña hija. Antes del vencimiento de su permiso de residencia transitoria intentó realizar la prórroga del mismo, pero por problemas con su banco se le hizo imposible hacer el pago del arancel de 100 dólares, situación que generó que se venciera su permiso de residencia transitoria quedando de forma irregular en el país. Hace presente que su hija nació el 17 de abril del 2023, lo que lo habilitó para poder postular al permiso de reunificación familiar dentro de Chile, pero antes de poder postular debía sancionarse por el periodo de residencia irregular que manutuvo al vencimiento de su residencia transitoria, cálculo de multa que realizo el 5 de junio de 2023, que arrojó una sanción de $158.315, monto que fue pagado ese mismo día. Agrega que el 10 de junio de 2023 hizo la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y el 23 de enero de 2024 se le notifica que el trámite se encontraba incompleto y debía subsanar, donde la recurrida solicitaba se acompañara los antecedentes penales legalizados y apostillados, así como el pago de la sanción pecuniaria, en circunstancias que ya había hecho el pago. Alega que el recurrente cumplió en tiempo y en forma lo solicitado por la recurrida y que el 18 de julio de 2024 recibe una notificación de previo rechazo de su solicitud por no presentar el certificado de antecedentes penales de su
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal. Junto con descartar ilegalidad y arbitrariedad, sostiene que el extranjero adjunta un certificado de nacimiento de su hijo, más los antecedentes acompañados son insuficientes para decretar un arraigo que pueda dejar sin efecto una medida administrativa debidamente dictada, como lo es la Resolución Exenta impugnada, en cuanto acredita una relación filial con la misma, pero no que forma parte de su grupo familiar o que mantenga una relación directa y regular asumiendo sus necesidades, debiendo acreditar también arraigo social y laboral, los cuales, en esta causa en particular, son inexistentes por parte de la extranjera, ya que no acompaña documentos que lo acrediten. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta No. 24534465 de 22 de noviembre de 2024, por la cual rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se lo otorgue el permiso requerido. QUINTO: Que, como primera cuestión, desde ya cabe desestimar la alegación relativa a la vulneración del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues, como bien es sabido, la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política no se encuentra amparada por el recurso de protección del artículo 20, sino únicamente en lo relativo al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales a que se refiere su inciso quinto, derecho que, por lo demás, no ha sido invocado por el recurrente. SEXTO: Que, por otra parte, se debe considerar que la decisión que se cuestiona por esta vía fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias establecidas en la legislación migratoria vigente a la fecha de su dictación. En tal sentido, cabe precisar que la resolución de rechazo de la solicitud de residencia, encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 No.1 de la Ley No.21.325, al no haberse acompañado por el solicitante los antecedentes re
Fallo
por tanto no cumplió con ese ítem solicitado, al ser de 29 de julio de 2022, por lo que se le comunica al 18 de julio el previo rechazo, debiendo adjuntar carta explicativa. Menciona que el 22 de noviembre se notifica Resolución Exenta Nro.24534465 la cual indicaba rechazo de solicitud con abandono, debido a que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En este contexto, destaca que, mediante notificación electrónica de 23 de enero de 2024, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes dentro del plazo de sesenta días hábiles y, habiendo transcurrido el plazo, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Indica que mediante notificación electrónica de 18 de julio de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad y, habiéndose cumplido el plazo no fue posible d
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Fuertes, Yair Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1977-2024.- La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, por sí y a favor de Yair Alejandro Fuertes, argentino, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta Nro.24534465, d
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