TORRES/SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1576-2022, seguida ante el Segundos Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito, la acción de tutela y la demanda de declaración de continuidad laboral interpuestas por nueve trabajadores en contra del Fisco de Chile - Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región Metropolitana, declarándose justificado el despido del que fueron objeto con fecha 30 de junio de 2022, condenando a la demandada únicamente al pago de feriado legal y proporcional por los montos indicados, para cada trabajador. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Fisco de Chile -SEREMI de Salud de la Región Metropolitana- recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en tres argumentos. En primer término, indica que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazar el poder liberatorio de los finiquitos basándose en que "no consta que fue recibido por los demandantes", siendo que los actores nunca alegaron la falta de pago de dichos finiquitos ni su nulidad. En segundo lugar, sostiene que la sentencia contiene decisiones contradictorias al rechazar la demanda de declaración de relación laboral indefinida, pero condenar al pago del feriado legal y proporcional como si hubiera existido una relación continua e indefinida, prescindiendo del contenido de los finiquitos que daban cuenta del pago parcial de dicha prestación. Finalmente, expresa que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, especialmente respecto al poder liberatorio de los finiquitos firmados por los trabajadores. Agrega que, respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que, de no haberse incurrido en los vicios denunciados, se habría acogido la excepción de finiquito opuesta y rechazado el pago del feriado legal y proporcional por todo el período trabajado, acotándolo únicamente a los 7 meses restantes que van desde el 1° de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el pago del feriado legal y proporcional por los 21 días y fracción señalados en la sentencia para cada uno de los nueve actores, correspondientes a 12 meses y dos semanas, y se acote ese pago a los 12,75 días que corresponden a los 7 meses que efectivamente se adeudan, por el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022, con costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo su apreciación y establecimiento una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció d
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el Fisco de Chile -SEREMI de Salud de la Región Metropolitana- recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en tres argumentos. En primer término, indica que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazar el poder liberatorio de los finiquitos basándose en que "no consta que fue recibido por los demandantes", siendo que los actores nunca alegaron la falta de pago de dichos finiquitos ni su nulidad. En segundo lugar, sostiene que la sentencia contiene decisiones contradictorias al rechazar la demanda de declaración de relación laboral indefinida, pero condenar al pago del feriado legal y proporcional como si hubiera existido una relación continua e indefinida, prescindiendo del contenido de los finiquitos que daban cuenta del pago parcial de dicha prestación. Finalmente, expresa que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, especialmente respecto al poder liberatorio de los finiquitos firmados por los trabajadores. Agrega que, respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que, de no haberse incurrido en los vicios denunciados, se habría acogido la excepción de finiqu
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1576-2022, seguida ante el Segundos Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito, la acción de tutela y la demanda de declaración de continuidad laboral interpuestas por nueve trabajadores en contra del Fisco de Chile - Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica