SIN INFORMACION

DELGADO/SERMIG

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Ricardo Enrique Delgado Aponte, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada el 14 de octubre 2023, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el actor ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente. Relata que el 14 de octubre de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 21.325, sin que a la fecha de interposición de la acción haya recibido respuesta por parte del servicio recurrido. Junto con alegar vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto Nro. 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó por prime

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, conforme el mérito de lo informado por la recurrida, la petición del actor se encuentra en estado de análisis, debiendo tenerse especial consideración que en la tramitación de la carta de nacionalización intervienen distintos órganos públicos, por lo que la dilación alegada por el recurrente no resulta arbitraria, más cuando los plazos no son fatales para la Administración, en los términos previstos por la Ley 19.880, lo que lleva necesariamente a desestimar la presente acción, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Enrique Delgado Aponte en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1975-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Delgado Aponte, Ricardo Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1975-2024.- La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Ricardo Enrique Delgado Aponte, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima

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