TORRES GOMEZ FRANCISCO JAVIER/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de La Serena y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3901-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: téngase presente lo informado por Gendarmería de Chile, en relación con lo que fuera ordenado el veintiuno de diciembre último. A sus antecedentes los documentos. Proveyendo al folio N° 1, Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuent
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