SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Corporación Municipal de San Miguel representada por su Secretaria General doña Estefhanie Peñaloza Carrasco, ambas domiciliadas en calle Llano Subercaseaux Nº 3519, de la comuna de San Miguel, a través de don Iván Saavedra Ferreira, abogado, interpone reclamación judicial, de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.259, en contra de la Resolución Exenta PA N°000915, de 19 de agosto de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Francisco Trejo Ortega, que rechazó en parte el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/3052, de 13 de diciembre de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, aplicó la sanción y ordenó notificación al establecimiento educacional Escuela Territorio Antártico, RBD N°9415-3 de la comuna de San Miguel, mediante la cual se impuso la multa a beneficio fiscal de por 52 Unidades Tributarias Mensuales, rebajándola a 51. Señala que el 19 de agosto de 2022, mediante Resolución N°2022/PA/13/1728, se formularon los siguientes cargos: Cargo N°1: “Sostenedor de establecimiento educacional cuenta con un protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente”. Refiere que en el acta de fiscalización N°221302016 de 11 de agosto de 2022 se consignaron como hechos constatados los siguientes: i) “Protocolo de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico entre estudiantes no contiene los contenidos mínimos exigidos en Anexo N°6 de la Resolución N°482 de fecha 22 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación tales como: -Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento. - Los plazos para la resolución y pronunciamiento con relación a los hechos o conflictos planteados. - Las medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicoso

Fundamentos

motivos que sustentan la infracción invocada; citando jurisprudencia al respecto. Sostiene, además, que en el presente caso, el Fiscal ha excedido en su competencia, lo que importa una vulneración al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 48 de la Ley 20.529; pues “en el cargo formulado y posteriormente confirmado, el Fiscal, si bien propone sanciones relacionadas con la normativa educacional, estas se encuentran fuera de su competencia por cuanto dicen relación con cuestiones que debe resolver el Director o Directora del establecimiento, fundadamente y a través de un debido proceso.” Afirma que el colegio cumplió con la aplicación del protocolo con que contaba, tomando todas las medidas de resguardo, teniendo en consideración la edad de alumnos involucrados (5° básico), quedando registro de las entrevistas, actas y citaciones efectuadas. Agrega que la resolución enumera una serie de incumplimientos, sin tomar en consideración que algunos de los puntos no se levantaron por cuanto no se estaba frente a los hechos que el protocolo menciona, como ocurre con el Paso 3; mientras que en su concepto se cumplió con los Pasos 2 y 4, según la documentación acompañada. Por otra parte, señala que la resolución impugnada y la que le precede adolecen de una correcta motivación y fundamentación, tanto en la determinación de los cargos como en la interpretación de las normas infringidas. Precisa que la resolución que impone la sanción de multa no cumple con dicho estándar, ya que si bien efectúa una descripción detallada del proceso administrativo, se limita a concluir lo razonado por la Fiscal Instructora, desestimando las alegaciones esgrimidas por su parte, sin considerar la prueba aportada que permitía desacreditar las imputaciones contenidas en los cargos, sin realizar una ponderación detallada de los hechos constatados, ni realizar la subsunción de los hechos al derecho. Añade que la resolución impugnada no efectúa una valoración de la prueba conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley 20.529, esto es, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, toda vez que no se valoró adecuadamente la prueba que aportó para desestimar los cargos, lo que importa que el procedimiento administrativo se convierta en ilegal y arbitrario. Refiere que la resolución sancionatoria N°2022/PA/13/2022 no señaló las circunstancias ponderadas para determinar el quantum de la sanción aplicada, como lo prescribe el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, pues no desarrolla los elementos que dicha norma exige, limitándose solo a referirlos. Acota que no existe antecedente en el expediente administrativo que dé cuenta que la infracción importe un beneficio pecuniario, o que hubo intencionalidad en su comisión, precisando que además se configuraría en favor de su representada la atenuante de la letra a) del artículo 79 de la Ley 20.529, pues una vez que fue notificada el acta de fiscalización, se

Fallo

fallo de los hechos fijados por el órgano administrativo, sino que dice relación con la circunstancia de ajustarse o no la resolución del Superintendente a la normativa educacional y, consecuencialmente, sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose en consecuencia legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley. Quinto: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que: i)La Corporación Municipal de San Miguel en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Territorio Antártico RBD N°9415-3 de la comuna de San Miguel fue sancionada mediante la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/3052, de 13 de diciembre de 2022 emitida por la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 52 UTM. ii) Dicha resolución fue reclamada administrativamente por el establecimiento educacional, reclamo que fue resuelto mediante Resolución Exenta PA N° 000915 de 19 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente dicho recurso de reclamación, rebajando la sanción aplicada a una multa a beneficio fiscal de 51 UTM. iii) El fundamento de tales resoluciones dice relación con la constatación de diversas contravenciones al An

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San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Corporación Municipal de San Miguel representada por su Secretaria General doña Estefhanie Peñaloza Carrasco, ambas domiciliadas en calle Llano Subercaseaux Nº 3519, de la comuna de San Miguel, a través de don Iván Saavedra Ferreira, abogado, interpone reclamación judicial, de conformidad con el artículo

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