3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

PENTA SECURITY SA HOY LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A CON PABLO ANDRES ASENJO VARGAS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y, compartiendo la argumentación del tribunal a quo en cuanto al fondo, puesto el daño causado ha sido probada por medio de la prueba documental, en tanto que la intervención del querellado ha sido reconocida por éste al momento de comparecer y acompañar su declaración por escrito. Por el contrario, la alegación relativa a la existencia de una camioneta roja que impactó al vehículo del querellado (lo que habría sido la causa del accidente) y la alegación referente a la exposición imprudente al daño del actor, no fueron efectuadas en la oportunidad legal correspondiente y, con todo, tampoco encuentran correlato en la prueba acompañada al juicio, razones por las que se rechaza la argumentación del recurso de apelación y, visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 en relación con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella y demanda interpuestas contra Pablo Andrés Asenjo Vargas. Redacción del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Policía Local N°258-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y, compartiendo la argumentación del tribunal a quo en cuanto al fondo, puesto el daño causado ha sido probada por medio de la prueba documental, en tanto que la intervención del querellado ha sido reconocida por éste al momento de comparecer y acompañar su declaración por escrito. Por el contrario, la alega

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