TRAEGER/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, abogados, en representación de don Christian Traeger Gimeno, ingeniero comercial, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 71 de la Ley N° 21.000, en contra de la Resolución Exenta N° 4678 de fecha 3 de julio de 2023 que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 3595 de fecha 23 de mayo de 2023, ambas dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante la cual se le aplicó una multa de 1.000 Unidades de Fomento, por infracción del deber de abstención contenido en la parte final del inciso 1° del artículo 165 de la Ley N° 18.045, de Mercados de Valores. Solicitan que se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas por ser manifiestamente ilegales y arbitrarias, con costas. Fundando el recurso exponen que el señor Traeger, en su calidad de Director de Clínica Las Condes S.A. (CLC) y Gerente General de Inversiones Castilla S.A., fue sancionado por haber instruido la compra de 2.083 acciones de la Clínica, a nombre de su empleadora Inversiones Castilla S.A., los días 22 y 23 de octubre de 2020, por montos de $19.992.000 y $30.000.000, respectivamente, habiendo tenido acceso a información privilegiada, en su calidad de Director de la CLC, referente a un convenio celebrado con Isapre Cruz Blanca, que tenía el carácter de reservado, por acuerdo de dicho Directorio en sesión del día 19 de octubre de 2020. Aclaran que estas compras representaban apenas el 1% del total de acciones que Inversiones Castilla S.A. había adquirido en los 17 meses previos, como parte de una política de inversión que alcanza más de 3.122 millones de pesos, la que fue acordada durante las sesiones de 7 de junio de 2019 y refrendada en sesiones de 29 de abril, 24 de junio y 26 de agosto de 2020, en las cuales el señor Traeger en su calidad de Director de Clínica Las Condes S.A., y a f
Fundamentos
considerando la gravedad de la conducta, la calidad de director del infractor, la afectación al correcto funcionamiento del mercado y los precedentes sancionatorios en casos similares. Finalmente, solicita se rechace el reclamo de ilegalidad en todas sus partes, con costas, por tratarse de una actuación realizada dentro del ámbito de competencias de la CMF, conforme a derecho y debidamente fundamentada. Tercero: La reclamación de ilegalidad regulada en la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, es un recurso o medio de impugnación de derecho estricto, que tiene por objeto, especial y exclusivo, determinar si la actuación del ente administrativo recurrido se encuentra ajustada a la juridicidad que le es propia. Así, el artículo 71 de la Ley N° 21.000 dispone que “Los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Dichos reclamos gozarán de preferencia para su vista y fallo. La Corte de Apelaciones de Santiago deberá pronunciarse previamente sobre su admisibilidad, para lo cual el reclamante señalará con precisión en su escrito el acto reclamado, la disposición que se supone infringida y las razones por las que no se ajusta a la ley, los reglamentos o demás disposiciones que le sean aplicables y las razones por las cuales aquél lo perjudica. Cuando corresponda, el reclamante deberá acompañar el certificado que acredite que el recurso de reposición no ha sido resuelto dentro de plazo legal en los términos del artículo 65 de la ley Nº 19.880 o, en su defecto, copia del escrito por medio del cual se solicita la expedición de dicho certificado. La corte rechazará de plano el reclamo si la presentación no cumple con las condiciones señaladas en este inciso. Si la Corte de Apelaciones lo declarare admisible, dará traslado por seis días, notificando esta resolución por oficio. Evacuado el traslado o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días. La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo. Si el recla
Fallo
Por estas consideraciones, y lo que disponen los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 71 de la Ley N° 21.000, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, ambos abogados en representación judicial de don Christian Traeger Gimeno, en contra de las decisiones contenidas en las Resoluciones Exentas números 3595 y 4678, de fechas 23 de mayo y 3 de julio de 2023, respectivamente, dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor ministro (I) Guzmán Fuenzalida. No firma el Abogado Integrante señor Benítez Urrutia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Contencioso Administrativo-475-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, abogados, en representación de don Christian Traeger Gimeno, ingeniero comercial, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 71 de la Ley N° 21.000, en contra de la Resolución Exenta N° 4678 de fecha 3 de julio de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica