2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORO/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de veintiuno de junio del año en curso, se mantienen su parte expositiva y, de la considerativa, hasta el fundamento 7° con sus tres primeros párrafos, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos 9° a 11° de la sentencia de nulidad que precede; 2° Que, de acuerdo a lo expresado, la denunciante no cumplió con el estándar probatorio exigido en el procedimiento de que se trata, desde que los hechos asentados no pueden conectarse de la manera que ella ha pretendido con la hipótesis de cese de funciones que ha operado en autos, porque la circunstancia de contar con el apoyo de su jefatura no obstó a que la evaluación de desempeño en que tal valoración constaba, fuera considerada únicamente para la renovación de la contrata por otros tres meses, decisión que se adoptó antes de que la actora formulara denuncia en apoyo de sus derechos, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 3° Que, en consecuencia, al haberse determinado una contratación a plazo cuyo término vencía el 30 de junio de 2023, tal decisión no ha podido verse contaminada con las motivaciones que la denunciante invoca, sin que sea procedente exigir a la denunciada que justifique la omisión en otorgar una nueva prórroga al citado vínculo, atendidas las atribuciones de que se encuentra investida, máxime si la actora no ha satisfecho la carga probatoria que le impone la ley en estas materias;

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 420, 425, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, manteniendo lo decidido por la sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1987-2023, en su resuelvo IV, se declara que la denuncia de tutela laboral queda rechazada íntegramente. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma el ministro (s) señor Padilla, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Laboral-Cobranza Nº 2400-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de veintiuno de junio del año en curso, se mantienen su parte expositiva y, de la considerativa, hasta el fundamento 7° con sus tres primeros párrafos, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Lo razonado en los considerandos 9° a 11° d

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