JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

C / JUAN WINSTON VÁSQUEZ GERALDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ROBO (SOLO CRIMEN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, no existe controversia acerca de que en la presente causa, el sentenciado fue condenado el 24 de abril del año 2001, por sentencia ejecutoriada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas, en su calidad de autor de un delito de robo con violencia, perpetrado el 25 de junio del año 2000 y, además de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ocurrido el 19 de julio del mismo año 2000, para cuyo cumplimiento se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada por el tiempo de las condenas impuestas. Segundo: Que, el 3 de abril de 2024, el condenado solicitó la prescripción de las penas impuestas, atendido el tiempo transcurrido y lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal. Tercero: Que, para resolver el asunto, conviene establecer que la última anotación registrada en el Extracto de Filiación y Antecedentes del condenado, es la condena impuesta en la causa Rol N° 3812-2014 del Juzgado de Garantía de Quilpué y que, revisada la misma en el sistema informático, consta que el 2 de noviembre de 2023 fue decretada la prescripción de dicha pena en favor del sentenciado. Cuarto: Que, en consecuencia, la mencionada condena del año 2015 no puede ser considerada para efectos de una eventual interrupción del plazo prescripción de la pena impuesta en esta causa, como lo estimó el sentenciador a quo. Quinto: Que, si bien no existe certeza del tiempo que el condenado permaneció fuera del país, aquella circunstancia no es óbice para declarar la prescripción, porque, como se dijo, la causa que habría interrumpido la prescripción fue declarada prescrita y, por tanto, a la fecha de solicitud de la defensa, 03 de abril de 2024, ha transcurrido latamente el plazo establecido en el artículo 97 del Código Penal para declarar la prescripción de la misma. Por estas consideraciones y compartiendo parcialme

Fallo

por tanto, a la fecha de solicitud de la defensa, 03 de abril de 2024, ha transcurrido latamente el plazo establecido en el artículo 97 del Código Penal para declarar la prescripción de la misma. Por estas consideraciones y compartiendo parcialmente lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, en cuanto a acoger la solicitud de prescripción, y según lo dispuesto en el artículo 97 y 98 del Código Penal, se revoca la resolución del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, rolante a fojas 281, y en su lugar se decreta la prescripción de las penas impuestas en esta causa al sentenciado Juan Winston Sebastián Vásquez Geraldo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que pesan en su contra en esta causa, al efecto ofíciese por el Tribunal de primera instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese, devuélvase y archívese en su oportunidad. N°Penal-1466-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, no existe controversia acerca de que en la presente causa, el sentenciado fue condenado el 24 de abril del año 2001, por sentencia ejecutoriada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas, en su calidad de autor de un delito de robo con violen

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