RUTH ESTHER DE LA ROSA REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Iris Figueroa Abarzúa, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Ruth Esther de la Rosa Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio en el Centro Penitenciario de Santiago, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes; que inició el cumplimiento de su condena el 4 de diciembre de 2018, que su fecha de término es el 4 de diciembre de 2025, aunque por ser beneficiaria de rebaja de condena, la fecha efectiva de cumplimiento será el 4 de marzo de 2025 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 4 de marzo de 20255 (sic). Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 6 bimestres y reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundada en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que si bien la interna presenta un riesgo de reincidencia bajo, mantiene necesidades de intervención altas en el área de socialización a pares infractores, como consecuencia de su proceso de reclusión y sólo ha alcanzado un nivel de conciencia medio frente al daño ocasionado con su actuar. Y en el mismo sentido, ha de agregarse que se encuentra en
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso la abogada defensora penal penitenciaria Iris Figueroa Abarzua. En San Miguel, a 3 de enero de 2025, Carolina Cordero Lara, relatora. San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Iris Figueroa Abarzúa, abogada, defensora penal pública penitenciaria, int
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