4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MACROFOOD S.A. CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la alegación de la demandante en orden a la improcedencia del cobro que le hace la Ilustre Municipalidad de El Bosque de derechos de patente comercial por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2012 al primer semestre del año 2021, la funda en el hecho de haber cambiando su domicilio comercial a la comuna de San Bernardo en el primer semestre del año 2012. Segundo: Que, la insistencia en el cobro y en consecuencia su oposición a la demanda la apoya la Ilustre Municipalidad de El Bosque en la circunstancia de no haberle informado la empresa MACROFOOD S.A. su cambio de domicilio, manteniéndose vigente en dicho municipio la patente comercial de la demandante. Tercero: Que, según establece el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal”. Para los efectos de determinar cuál es la municipalidad donde se deberá hacer el pago, el artículo 24 de la ley antes citada establece que en el mes de mayo de cada año el Servicio de Impuestos Internos aportará a cada municipio el domicilio de los contribuyentes afectos a patente comercial. Cuarto: Que, en el cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente, la empresa demandante, según certificado acompañado en autos, obtenido de sus registros como contribuyente en MiSII del Servicio de Impuestos Internos, a partir del 06 de febrero de 2012, el domicilio de la casa matriz de MACRO FOOD S.A., RUT 96.733.580-0, corresponde a Camino La Vara Poniente N° 03945, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, mismo documento donde aparece que ninguna de sus sucursales se ubica en la comuna de El Bosque. Dicho cambio de domicilio fue confirmado por la XVI DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR – UNIDAD SAN BERNARDO, del Servicio de Impuestos Internos, por Oficio Ordinario N° 24, de 18 de enero de 2022, desde BALMACEDA 0126 EL BOSQUE a CAMINO LA VARA PONIENTE 03945, COMUNA DE SAN BERNARDO, trámite que en sus sistemas informáticos aparece efectuado con fecha 06 de febrero de 2012. Siendo un hecho no controvertido que los pagos de patente comercial se han realizado, desde el 2° semestre del año 2012, en la comuna de San Bernardo. Quinto: Que, respecto de la municipalidad de origen, no existe para el contribuyente una obligación de informar a ésta el cambio de domicilio, dado que el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales solo la establece para con la municipalidad de destino, en los siguientes términos: “…los contribuyentes, … …, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán com

Fallo

se declara: I. Que, por no existir deuda, es improcedente el cobro de patente comercial por la Ilustre Municipalidad de El Bosque a la empresa Macrofood S.A., por los periodos que van desde el segundo semestre de 2012 hasta el primer semestre de 2021. II. Que la Ilustre Municipalidad de El Bosque deberá cesar los cobros de las patentes comerciales señaladas. III. Que la Ilustre Municipalidad de El Bosque deberá omitir de sus registros a la empresa Macrofood S.A. como deudora de patente comercial. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro (S) René Cerda. Rol N°495-2024 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor René Cerda Espinoza, y la abogada integrante señora Patricia Muñoz García quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la alegación de la demandante en orden a la improcedencia del cobro que le hace la Ilustre Municipalidad de El Bosque de derechos de patente comercial por el peri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica