TORO/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1987-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por doña Cecilia Andrea Toro Zepeda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, declarando que el término de su contrata, de fecha 30 de junio de 2023, es atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en la parte final del inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, condenando a la denunciada a pagar $12.848.670 por concepto de indemnización sancionatoria establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia incurre en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente a la lógica, por cuanto estima que la renovación por 3 meses de la contratación de la demandante responde a una represalia por la acción interpuesta por ésta en la causa Rit T-863-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en circunstancias que a la fecha en que se resolvió dicha renovación, la acción judicial no existía y, por ende, no puede ser una respuesta a la misma. Sostiene que la sentencia vulnera el principio de identidad, pues la supuesta represalia a la que alude el sentenciador, es decir, la renovación por tres meses de la contrata efectuada el 31 de marzo de 2023, no fue una consecuencia de la acción judicial de 17 de abril de 2023, puesto que a la fecha de su presentación la medida administrativa ya se había tomado. Agrega que también se vulnera el principio de razón suficiente, pues si no existía acción judicial a la fecha de renovación de la contrata por 3 meses, no pudo ser ésta una respuesta a la acción judicial que vino con posterioridad. Señala que esta infracción es manifiesta y grave, y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues motivó al sentenciador a acoger la acción de tutela laboral y estimar como indicio suficiente una represalia que lógica y fácticamente es imposible de configurar a esa fecha. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la parte demandada invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia infringe el artículo 489 inciso 3° parte final del Código del Trabajo, por error de interpretación, al considerar que la no renovación de la contrata de la actora fue atentatorio de la garantía de indemnidad, pese a que la decisión de renovar la contrata hasta el 30 de junio de 2023 fue tomada con anterioridad a la presentación de la denuncia judicial por parte de la actora. Asimismo, alega que se ha infringido el artículo 63 letra c) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por falta de aplicación, al no considerar que dicha norma faculta a los alcaldes a gestionar como estimen pertinente los recursos humanos de las municipalidades. Expresa que estas infracciones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, se habría tenido que determinar que la actora no fue vulnerada en su garantía de indemnidad y que la alcaldesa de Santiago tiene la facultad de remover a los funcionarios de sus d
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia incurre en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente a la lógica, por cuanto estima que la renovación por 3 meses de la contratación de la demandante responde a una represalia por la acción interpuesta por ésta en la causa Rit T-863-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en circunstancias que a la fecha en que se resolvió dicha renovación, la acción judicial no existía y, por ende, no puede ser una respuesta a la misma. Sostiene que la sentencia vulnera el principio de identidad, pues la supuesta represalia a la que alude el sentenciador, es decir, la renovación por tres meses de la contrata efectuada el 31 de marzo de 2023, no fue una consecuencia de la acción judicial de 17 de abril de 2023, puesto que a la fecha de su presentación la medida administrativa ya se había tomado.
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1987-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por doña Cecilia Andrea Toro Zepeda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, declarando que el término de su contrata, de fe
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