LATAM TRADE CAPITAL S.A./GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA -LTE-
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Primero: Que la factura electrónica N°1587 de fecha 26 de diciembre de 2019, que tenía fecha de vencimiento para el 24 de febrero de 2020, fue cedida el 27 de diciembre de 2019, sin que se hubiera reclamado dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, del cumplimiento parcial en la prestación del servicio que ahora se alega, por lo que lleva razón el tribunal a quo al tenerla por irrevocablemente aceptada de conformidad con el artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983. Segundo: Que la alegación que efectúa la recurrente en el sentido de que el mismo día de la emisión de la factura se le aplicó una multa a la empresa cedente, no logra desvirtuar la conclusión anterior, pues dicha multa no satisface los requisitos de la reclamación a que aluden los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley N°19.983. Tercero: Que el tribunal a quo lleva razón al desestimar la nulidad de la obligación esgrimida también en el recurso, fundada en el término anticipado del contrato, habida consideración que la resolución que así lo declaró, fue dictada habiendo transcurrido más de un año desde la recepción de la factura, lo que demuestra que a la fecha en que se tuvo por irrevocablemente aceptada, el contrato se encontraba plenamente vigente, y con él la obligación de pago pendiente, por lo que no es admisible sostener que esta carecía de causa. Cuarto: Que el artículo 4 inciso 4°, segunda parte, de la Ley N°19.983, establece expresamente que si en el aludido plazo de ocho días, cumpliendo las condiciones que ahí se indican, no ha existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado, quedando la factura apta para su cesión. Agrega a lo anterior, el inciso 5° del alud
Fallo
En mérito de lo expuesto, citas legales revisadas y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante, señora Catalina Infante Correa. No firma la ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol Civil N° 9434-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Primero: Que la factura electrónica N°1587 de fecha 26 de diciembre de 2019, que tenía fecha de vencimiento para el 24 de febrero de 2020, fue cedida el 27 de diciembre de 2019, sin que se hubiera reclamado dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepc
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