FRANCOIS EVENS OLIVER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de don Evens Olivert Francois, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24584027, de 18 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por no haber efectuado el pago por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que infringe su libertad personal. Expone que la amparada ingresó al país producto del complejo panorama económico-social que vivía en su país, contando con arraigo familiar y laboral. Indica que el recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir la sanción por haber postulado al beneficio migratorio con el permiso de residencia vencido, decisión que es desproporcionada al haber actuado de buena fe pagando una obligación distinta por error y conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso, revocando la orden de abandono, ordenando al recurrido habilitar el sistema para que el amparado pueda efectuar satisfactoriamente el pago a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción, pronunciándose sobre su situación migratoria. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que el 17 de julio de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Posteriormente, por comunicación electrónica de 7 de febrero de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo del artículo 107 de la Ley N°21.325 y disponía de un plazo de 10 días para realizar sus descargos, acompañando los antecedentes que sirvan de sustento. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de reside
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la resolución que por este acto se impugna. Afirma que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24584027, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo. Tercero: Que, conforme al mérito de los documentos acompañados, el amparado mantiene arraigo familiar en el país, toda vez que es padre de un niño chileno de cuatro años de edad, de modo que de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, por cuanto, de no ser cumplida voluntariamente, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido. Cuarto: Que, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, por lo que el recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor don Evens Olivert Francois, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24584027, de 18 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida habilitar el botón de pago en su sistema por el plazo de treinta días para que el amparado realice el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por considerar que se ha establecido en autos, que se cumplió íntegramente con el procedimiento administrativo dispuesto en la Ley Nº 21.325, de lo que desprende que no existe ilegalidad alguna que reprochar a la autoridad administrativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3290-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de don Evens Olivert Francois, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24584027, de 18 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residenc
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