2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PLAZA/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1437-2023, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido como indebido, condenándose al recurrente al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, con el recargo legal del 80%, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y, conjuntamente, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicitó para ambas causales, que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia menciona todos los medios de prueba incorporados por su arte en la parte expositiva, sin embargo, no hace consideraciones a puntos que estima esenciales de la prueba, refiriéndose únicamente a la que permitía considerar que no se acreditaron los hechos contenidos en la carta de despido. Agrega, en primer lugar, que en las consideraciones de fondo, la sentenciadora omitió referirse al reporte de incidente de 5 de enero de 2023, en el que se dejaría constancia de una investigación llevada por el jefe de control interno del local Jumbo Kennedy, hechos que habrían motivado el despido, ya que está en el considerando noveno señala que no es efectivo que se haya realizado una investigación, por cuanto el mismo Sr. Bravo habría señalado que no se hizo, porque no fue necesario. Sostiene que lo anterior, implica que la jueza no quiso considerar el mencionado reporte de investigación y lo omite, apoyándose en la declaración de un testigo, siendo del caso que la investigación se apoyó en el reconocimiento hecho por la parte. En segundo lugar, señala que tampoco se consideró la declaración voluntaria de víctima, don Luis Poblete, ante Carabineros de Chile de 4 de enero de 2023, la que era de máxima importancia, ya que él descubrió la mercadería sustraída del local sin pagarse; sin embargo, en el considerando noveno la sentenciadora estimó que los dos testigos estuvieron contestes en señalar que el trabajador nunca dio una explicación y menos aún confesó los hechos. En tercer lugar, aduce que, no fue considerada la prueba documental consistente en fotografías de los productos sustraídos en carro y de la boleta electrónica en que se indican los nombres y precios de éstos, las que graficarían el contenido del carro que se ve en los videos y que reconoció el demandante; sin embargo, la sentenciadora estimó que no se acreditaron los hechos indicados en la carta, habiendo omitido el pronunciamiento respecto de esos medios de prueba. En cuarto lugar, refiere que la sentenciadora habría hecho una interpretación poco acertada de la declaración del Sr. Chehuín, quien señaló la forma en que ocurrieron los hechos, lo que sería esencial. En quinto lugar, arguye que igualmente la jueza habría realizado una interpretación poco acertada de la declaración del Sr. Bravo, en cuanto a cómo se acreditarían los hechos que fundaron la desvinculación del trabajador, siendo nuevamente omitido por la sentenciadora, restringiéndolas y tergiversándolas, indicando solo extractos que benefician su teoría. En cuanto al análisis general de los medios probatorios, indica que la labor probatoria de esa parte únicamente tenía por objeto constatar un hecho que fue reconocido por el propio trabajador, lo que constaría claramente en la demanda y las conclusiones de la jueza ni siquiera concordaría

Fallo

fallo conclusiones, equívocas, contradictorias u opuestas, por lo que se concluye que no existe infracción al principio de identidad pretendido. Duodécimo: Que en lo relativo a la infracción al principio de razón suficiente y que el recurrente lo hace consistir en que la sentencia habría omitido referirse a los puntos de prueba mencionados en el primer capítulo del recurso, remisión que – aparte de oscura y confusa, en atención a la estructura de su impugnación- no constituye fundamento atendible para el vicio que se alega, lo que determina la frustración de su denuncia. Décimo tercero: Que, por todo lo señalado, esta Corte concluye que, al contrario de lo sostenido en el libelo sí hubo análisis de la prueba rendida, constatándose que más que una omisión, el impugnante se limita a discrepar respecto del valor probatorio y el raciocinio empleado por la sentenciadora para determinar que el término de los servicios del actor se efectuó indebidamente, por lo que el reproche del recurso no es efectivo. Décimo cuarto: Que, se puede concluir entonces, que lo pretendido por la demandada es que esta Corte valore nuevamente la prueba y arribe a una conclusión diversa que sea coherente con los planteamientos de su parte, pretensión que no cabe en un recurso de esta naturaleza, que es de impugnación, en que el vicio debe ser demostrado por quien lo alega; y no de mérito, como la apelación, en que es el Tribunal de Alzada el que debe revisar si la sentencia está bien fundada, en cuanto

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1437-2023, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido como indebido, condenándose al recurrente al pago de las indemnizaciones sustitutiva de

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