ITAÚ CORPBANCA/MIRANDA - (LTE) - (ACUM. IC. N°13870-2022 - CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: En autos Rol Nº C-39601-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Itaú Corpbanca con Miranda”, por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós dictada en juicio ejecutivo, el Tribunal de instancia acogió parcialmente la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarando prescrita la acción ejecutiva respecto de las cuotas vencidas y no pagadas al acreedor devengadas entre el 10 de Julio de 2018 y con anterioridad al 22 de marzo de 2021, fecha en que el tribunal tuvo al ejecutado por notificado expresamente de la demanda de autos. En contra de dicha sentencia la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, la ejecutante funda su recurso de casación en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley, en razón de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido la recepción de la causa a prueba y la práctica de diligencias probatorias cuya omisión ha producido la indefensión de la ejecutante. Al efecto, sostiene que una vez evacuado por la ejecutante el traslado que le fuere conferido respecto de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, oportunidad en la que se alegó la improcedencia de la excepción por haber operado la interrupción, el Tribunal declaró admisible dicha excepción y considerando que no había hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, decidió citar a las partes para oír sentencia sin más trámite. En contra de dicha resolución que citó a las partes a oír sentencia, la ejecutante dedujo recurso de reposición y apelación, recurso de reposición que fue rechazado por el Tribunal por versar la excepción opuesta sobre cuestiones puramente de derecho, encontrándose pendiente el recurso de apelación respectivo, bajo el rol Ingreso Corte 4597-2022, recurso que permite dar por cumplida la exigencia de preparación del recurso en los términos exigidos por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio y de conformidad con las alegaciones de las partes planteadas en los escritos fundamentales de la concentradísima discusión que permite el procedimiento ejecutivo, es claro que se formó contradicción entre ellas respecto de la concurrencia o no de los fundamentos de hecho que permiten considerar como procedente la declaración de prescripción de la acción ejecutiva, puesto que precisamente se había alegado por la ejecutante una circunstancia que impide la concreción de dicho plazo como es, la interrupción de la prescripción, la que emana de la concurrencia de determinados hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de una acción que se encuentra efectivamente corriendo, y por ello, dichas circunstancias de hecho son del todo sustanciales y pertinentes, debiendo ser acreditadas en la instancia respectiva. Señala, no obstante, que el Tribunal de la instancia consideró no solo que no existían hechos sustanciales y controvertidos, sino también que la controversia solo versaba sobre puntos de derecho, lo que es erróneo toda vez que en la causa existieron hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales se planteó controversia, debiendo haberse procedido a la apertura de un término probatorio como expresamente lo mandata el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil norma que, no revistió aplicación en el presente procedimiento y que derivó en las erróneas consideraciones decisorias de la sentencia de marras. Lo anterior, es curiosamente rat
Fallo
fallo pues ambas situaciones reclamadas, ya sea, abriendo un término probatorio a este respecto o teniendo por acompañada la carpeta digital de los autos rol C-5317-2018 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, el Tribunal habría podido dar por establecido que la ejecutante interpuso demanda de tercería de prelación a fin que en dichos autos se reconociera su derecho preferente para el pago del crédito demandado en estos autos, contenido en la escritura pública de fecha 30 de abril de 2015, dictándose sentencia respecto de dicha pretensión con fecha 25 de noviembre de 2021, sentencia que reconoció la existencia de dicho crédito, su cuantía y la preferencia para el pago alegada, y que se encuentra ejecutoriada. Dicha actuación, generada en su totalidad con antelación al vencimiento de los tres años contados desde la fecha de interposición de la presente demanda, resulta útil para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva, debiendo haberse rechazado íntegramente la excepción opuesta por el ejecutado y no sólo parcialmente como concluyo haciéndolo en la sentencia que se impugna. SEGUNDO: Que, a efectos de resolver el recurso de casación impetrado cabe tener en consideración los siguientes antecedentes y hechos establecidos en el proceso: 1) Que, el 11 de diciembre de 2018 la ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra de Sergio Roberto Miranda Araya, en calidad de deudor principal, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en s
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C.A de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. I. EN CUANTO AL INGRESO CORTE 13.870-2022 VISTO: En autos Rol Nº C-39601-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Itaú Corpbanca con Miranda”, por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós dictada en juicio ejecutivo, el Tribunal de instancia acogió parcialmente la excepción opuesta por la parte ejec
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