GALAZ/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3971-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de normas legales que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 454 N° 1 y 162 inciso 2° ambos del Código del Trabajo, y artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la infracción denunciada respecto de los artículos 454 N° 1 y 162 inciso 2° ambos del Código del Trabajo y artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo radica en que la sentencia invirtió indebidamente la carga de la prueba, exigiendo a la demandante demostrar la improcedencia del despido en lugar de exigir al empleador acreditar los hechos que justificaban las inasistencias alegadas. Puntualiza que, de conformidad a los artículos 454 N° 1 y 162 del Código del Trabajo, el empleador debía probar la veracidad de las inasistencias sin incorporar hechos adicionales en el juicio como habría hecho durante el juicio al mencionar una reestructuración interna y pérdida de clientes clave, que no estaban especificadas en la carta de despido. Asimismo, plantea una vulneración al 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, toda vez que no se consideró que la actora concurrió ante la Inspección del Trabajo a dar cuenta que no le estaban dando el trabajo convenido en su contrato, lo que, sumado a la inactividad de su empleador durante once días, justifica su inasistencia ya que no tenía certeza del lugar de prestación de sus servicios, no respetando la inversión del onu probandi que implica esta norma. Agrega que, en cuanto la ausencia de formalidades legales en el despido, el artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que, se deberá comunicar por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, infracción respecto de la que la sentencia no se pronuncia. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de no haber resuelto en la forma antes consignada se habría concluido que el despido fue injustificado. Finalmente, solicita se invalide la sentencia definitiva recurrida dictada el 11 de diciembre de 2023; que se dicte la de reemplazo, declarando lo que esta Corte determine y/o que declare que el despido del cual fue objeto el trabajador fue injustificado y que se le adeudan las prestaciones demandadas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efect
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, en la especie, el citado yerro se habría cometido, según el recurso, porque se rechazó la demanda intentada, sin considerar que no son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido, por lo que considera que aquel es injustificado, invirtiendo el onus probandi al trabajador. Sexto: Que, sobre el punto propuesto, resulta pertinente señalar que, en relación a la denuncia de la prueba supuestamente omitida, la recurrente no impetró al efecto la correspondiente causal contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, por lo que el fundamento relativo a la errónea aplicación del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, norma procesal, que por lo demás n
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3971-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal de nuli
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