1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TEJO/SMA SGURIDAD S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-168-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que se refiere a la errada calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte recurrente en su recurso ha controvertido que se hubieran calificado las labores del demandante como de seguridad privada, señalando que se trata de un técnico de sistemas de seguridad. Asimismo, cuestionó la calificación que se hace en la sentencia respecto de una falta de la idoneidad moral a su respecto, reconociendo que si bien el actor no cuenta con la autorización OS10 de Carabineros, esto se produce porque mantiene deudas en el sistema financiero, sin embargo, sostiene que ello no implica lo anterior, ya que tiene una antigüedad de ocho años en la empresa, sin amonestación alguna cursada por el empleador debido a algún incumplimiento, manteniendo una hoja de vida intachable como trabajador de la empresa. Denuncia que, en el considerando séptimo, la sentencia no ponderó la función que efectivamente realizaba y se limitó a dar un contenido básico al requisito de la idoneidad moral, con apego irrestricto a las normas de interpretación civilistas, olvidando los principios que informan esta especial rama del derecho como el de protección al trabajador, primacía de la realidad, estabilidad en el empleo, entre otros. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haber calificado adecuadamente el requisito de la idoneidad moral en relación con las labores efectivamente desempeñadas por el actor, las que eran las de técnico de sistemas de seguridad, la sentencia habría acogido la demanda de despido indebido dando lugar a las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes, demanda de despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida an

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-168-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica