SIN INFORMACION

REALES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Jaime Luis Reales Cabas, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle General Freire N°186, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna N°1314, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 5 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 3 de julio de 2018; que el 5 de agosto de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de cart

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Jaime Luis Reales Cabas solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5185-2024 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Jaime Luis Reales Cabas, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle General Freire N°186, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis T

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