JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CAMUS/INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALAN S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-416-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda sólo en cuanto al daño moral, no así respecto del lucro cesante solicitado. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1556, 2314 y 2329 del Código Civil, la que, según sostiene, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sitúa la infracción denunciada en el considerando décimo cuarto, el que indica que la lesión sufrida por el actor no impidió que volviera a trabajar a la empresa, prestando las mismas funciones que realizaba anteriormente luego de haber finalizado su licencia, habiendo sido dado de alta y manteniendo únicamente tratamiento de carácter psicológico. Asimismo, refiere que la sentencia no tuvo por acreditado que el demandante hubiera resultado con una lesión que le implique una falta de agarre parcial de su dedo pulgar, aunado a que no concedió el lucro cesante alegado, pero, por el contrario, probó que la razón por la que dejó de prestar funciones fue por necesidades de la empresa sin que el demandado hubiera aportado prueba en orden a fundar dicha causal, la que estima

Fallo

por tanto como injustificada. Denuncia que la sentencia requirió para conceder la indemnización que el actor hubiera quedado con una “gran invalidez”, que se acreditare un despido con ocasión del accidente laboral y una cuantificación cierta, requisitos que señala no están contemplados en la normativa que se alega infringida, vulnerándose con ello el principio de reparación integral, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que la sentencia no razona sobre el 15% de discapacidad con el que quedó afectado el trabajador, daño que no está cubierto por el monto de daño moral otorgado por la sentencia. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haberse aplicado correctamente dichos preceptos legales, habría arribado a la conclusión opuesta, haciendo lugar a la indemnización por lucro cesante, concediéndola, atendida la discapacidad del trabajador. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad y dicte sentencia de reemplazo que contenga la orden al empleador del pago al demandante de la indemnización por lucro cesante solicitado hasta por la suma de $13.248.000 pesos; con expresa condenación en costas, manteniendo todo lo demás. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-416-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda sólo en cuanto al daño moral, no así respecto del lucro cesante solicitado. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la caus

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