ENCINA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2440542677-K, RIT O-7-2024, del Juzgado de Letras de Limache, Rol IC N° 441-2024, la abogada doña Gloria Escobar Fica, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de Limache, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Limache, doña Katherine Marilaf Valencia, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones interpuesta contra su representada por doña Jeissy Anette Encina Cid. Funda su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el dos de enero de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos de la recurrente y la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concretamente, señala que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del citado Código, el que habría sido mal aplicado por el tribunal a quo en la presente causa. Segundo: Que, tal como se desprende de la lectura de la sentencia atacada, con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en el contrato de la trabajadora, esta siguió prestando servicios con pleno conocimiento del empleador, por lo que el contrato a plazo mutó en uno de duración indefinida, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 159 N° 4, en cuyo inciso cuarto se indica lo siguiente: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. Tercero: Que, así las cosas, la alegación del recurrente no puede ser acogida. Atendida la transformación del contrato de trabajo de uno de plazo fijo a uno de duración indefinida, el empleador no podía ponerle término por la causal vencimiento del plazo, motivo por el cual la sentencia impugnada no ha incurrido en infracción de ley al declarar que el despido de la trabajadora fue injustificado, por lo que el presente medio de impugnación será rechazado. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto por los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia individualizada, la cual, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le precedió. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. NºLaboral-Cobranza-441-2024. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2440542677-K, RIT O-7-2024, del Juzgado de Letras de Limache, Rol IC N° 441-2024, la abogada doña Gloria Escobar Fica, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de Limache, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil veinticuatro, dictada
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