FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Rosangel Fernández Zambrano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Tobalaba N°716, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 6 de octubre de 2021, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa, don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, por la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagrad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosangel Fernández Zambrano, solo en cuanto la Subsecretaria de Interior deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5163-2024 Protección PAGE 1
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San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Rosangel Fernández Zambrano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Tobalaba N°716, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis
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