ALCALA / SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Elimar Elizabeth Alcalá Arellano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Troncal San Francisco N°918, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización formulada el día 15 de febrero de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 16 de agosto de 2019; que el 15 de febrero de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 12 de noviembre de 2024, dicha solicitud se encuentra en etapa de “PDI Asignación”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facult
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elimar Elizabeth Alcalá Arellano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho Servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5271-2024 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Elimar Elizabeth Alcalá Arellano, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Troncal San Francisco N°918, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director N
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