SIN INFORMACION

VELASQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Anne Maireth Velasques de de Brito, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Salvador Allende 961, San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la subsecretaría del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 1 de julio de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad otorgándola, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 2 de octubre de 2019; que el 1 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que dicha solicitud fue remitida al Subsecretario del Interior el pasado 22 de enero. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso interpuesto en favor de Anne Maireth Velasques de de Brito, en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de noventa días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5442-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Anne Maireth Velasques de de Brito, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Salvador Allende 961, San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la subsecretaría del Interior, por la omisió

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