SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José de Jesús Rodríguez Oviedo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Novena Avenida 1195, San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 18 de agosto de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad otorgándola, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 8 de junio de 2022; que el 18 de agosto de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que dicha solicitud fue remitida al Subsecretario del Interior el pasado 29 de julio. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de José de Jesús Rodríguez Oviedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta a la Subsecretaría de Interior a culminar en un tiempo razonable la etapa del procedimiento que le corresponde. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Lazen, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto a disponer que la Subsecretaría de Interior emita un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud del recurrente dentro de un plazo de 90 días, teniendo en consideración para ello que la demora en la tramitación de la solicitud vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5398-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José de Jesús Rodríguez Oviedo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Novena Avenida 1195, San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior por la omisión d

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