PACHECO/H
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2631-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de prescripción respecto del cobro de horas extras opuesta por la demandada, y asimismo, rechazar la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta, condenando al actor al pago de las costas por la suma de $500.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el demandante fundamenta la causal principal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, específicamente, la declaración del testigo Matías Valenzuela, quien aclaró que se le dio al demandante la opción de trabajar ese día respetando las horas trabajadas, las formalidades del despido, en particular los certificados de remisión de correos de Chile, el registro de asistencia, por cuanto no fue conforme a la totalidad de las probanzas, el horario acompañado donde se solicitan horas extras, el que sólo se limitó a establecer que estaban prescritas y el video invocado para establecer que el actor puso sus efectos personales en un locker, el que no podía ser apreciado para ese hecho, ya que en la audiencia preparatoria se objetó por sobreabundante y pasó el examen de admisibilidad solo para verificar el estado de salud del trabajador. Segundo: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el tribunal infringió los artículos 5° inciso quinto y 510 del Código del Trabajo, al declarar prescritas las horas extras, toda vez, el plazo de prescripción debe contarse desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 1 de septiembre de 2023, interrumpiéndose el 21 de noviembre de dicho año, no encontrándose, en consecuencia, prescrito lo pedido. En cuanto a la influencia en lo sustancial de lo dispositivo del fallo, sostiene que, de suprimirse el razonamiento del tribunal, no existiría el vicio de nulidad invocado, por lo que se habría acogido el pago de las horas extras y la nulidad del despido. Pide, en definitiva, respecto de ambas causales, una en subsidia de la otra, que se anule la sentencia y dictar sentencia de reemplazo conforme a derecho resulta procedente. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el demandante fundamenta la causal principal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, específicamente, la declaración del testigo Matías Valenzuela, quien aclaró que se le dio al demandante la opción de trabajar ese día respetando las horas trabajadas, las formalidades del despido, en particular los certificados de remisión de correos de Chile, el registro de asistencia, por cuanto no fue conforme a la totalidad de las probanzas, el horario acompañado donde se solicitan horas extras, el que sólo se limitó a establecer que estaban prescritas y el video invocado para establecer que el actor puso sus efectos personales en un locker, el que no podía ser apreciado para ese hecho, ya que en la audiencia preparatoria se objetó por sobreabundante y pasó el examen de admisibilidad solo para verificar el estado de salud del trabajador. Segundo: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el tribunal infringió los
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2631-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de prescripción respecto del cobro de horas extras opuesta por la demandada, y asimismo, rechazar la denuncia de tutela laboral y la demanda subs
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